FARO DE LA ISLETA, 1º


    Siempre me he sentido atraído por el mundo de los faros, debido fundamentalmente a un detalle de infancia, desde la habitación que compartía con mi hermano cuando eramos niños, se observaba la “enigmática” luz del faro de La Isleta, deslumbrando puntualmente por encima de la montaña del Vigía, por eso siempre he leído sobre el tema y ahora incluso me atrevo a compartir unos pequeños apuntes del faro de mi infancia, el faro de La Isleta: 
La Montaña del Faro, vista desde la Montaña Colorada.
    En septiembre de 1856 la comisión de faros, organización creada en 1842, aprobó la construcción de 3 faros en Canarias, uno en Punta de Anaga en Tenerife, otro en La Isleta y el otro a decidir entre la isla de Lobos o la Punta de Papagayo en Lanzarote.
    En Real Orden de 24 de octubre de 1860 se aprobaba el presupuesto definitivo para la construcción del faro de tercer orden en La Isleta, luz con destellos, y se instaba al Director General de Obras Publicas a sacar a subasta su ejecución, esta Real Orden fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Canarias y entre sus condiciones apuntaba que la adjudicación se realizaría el 20 de diciembre siguiente a las 12,00 horas bajo la cantidad de trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho reales que era el presupuesto aprobado, las propuestas debían hacerse en sobre cerrado y la garantía a depositar ascendía a diez mil reales, aceptando la posibilidad de segunda subasta en caso de empate en propuestas.
    Las condiciones particulares y económicas publicadas fueron las siguientes:

    1º Para el otorgamiento de la escritura de contrata, se consignará como fianza, en la Caja general de depósitos el cinco por ciento de la cantidad en la que se hubiese adjudicado  remate, la cual quedará en garantía hasta la recepción de las obras.
    2º Será obligación del contratista otorgar la escritura de contrata a los treinta días de haberle comunicado la aprobación del remate, bajo la pena de perdida del deposito que se exige para tomar parte en él, sin perjuicio de los derechos que a la Administración competen por el art. 3ª del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, acerca del modo de efectuar los contratos sobre los servicios públicos.
    3º El contratista se sujetará en la ejecución de las obras a las dimensiones y términos que marcan los planos  y condiciones facultativas  del  proyecto, conformándose en el orden y distribución de los trabajos a las prevenciones que le haga el ingeniero encargado de su dirección.
    4º Será obligación del contratista dar principio a la construcción de las obras a los treinta días de habersele comunicado la adjudicación del remate, debiendo darlas por terminadas en el plazo de un año contando desde la misma fecha.
    5º Se acreditará mensualmente al contratista el importe de las obras ejecutadas por medio de certificaciones del Ingeniero. Su abono se hará sin descuento alguno en la Tesorería de Hacienda pública de la provincia de Canarias.
    6º Si el Gobierno no hiciere los pagos de las obras ejecutadas dentro de los dos mises siguientes al en que corresponda la certificación dada por el Ingeniero, se abonarán al contratista, desde el día en que termine dicho plazo de dos  meses, los intereses a razón del seis por ciento anual del importe de la mencionada certificación. Si aún pasasen otros dos meses sin efectuarse el pago, tendrá derecho el contratista a la rescisión del contrato, siendo los efectos de ella los que se indican en los artículos 32 y 36 del pliego de condiciones generales, haciéndose con arreglo a ellos la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y materiales acopiados.
    7º No tendrá derecho el contratista, aunque experimente retraso en los pagos, para suspender los trabajos ni reducirlos a menor escala que la que proporcionalmente le corresponda con arreglo al plazo en que deban terminarse. Cuando esto suceda el Ingeniero le prescribirá el orden de los trabajos y los periodos en que haya que ejecutarlos, según lo dispuesto en el art. 19 del referido pliego de condiciones generales Si aun así faltare e1contratista al cumplimiento de dicha prescripción, el Ingeniero podrá suspender la expedición de la certificación mensual, dando parte a la Dirección de Obras publicas, y esta tendrá derecho a rescindir la contrata, con pérdida en todo caso de la fianza que hubiere prestado el contratista y de los libramientos suspendidos para indemnizar al Estado de los perjuicios qué ocasionare la suspensión de las obras, sin perjuicio de los demás derechos que concede a la Administración el referido art. 19.
    8º La liquidación de las obras se hará en un todo con arreglo a las medidas y precios de los presupuestos aprobados, no admitiéndose por ningún concepto reclamación alguna sobre este particular.
    9º Se concede al contratista el plazo de cuarenta días a contar desde la fecha en que se emprendan los trabajos para reclamar respecto de los aumentos de obra que crea pueden resultar sobre las presupuestas, así como respecto a las mayores distancias de los materiales que las señaladas en el proyecto, acerca de lo cual la Administración decidirá lo conveniente, previos los oportunos informes. Pasado dicho plazo no será atendida ninguna reclamación del contratista en este sentido.
    10º Luego que se hallan enteramente concluidas todas las obras que son objeto de la contrata, se procederá a su primera recepción, por el Ingeniero Jefe del distrito u otro que la Dirección comisione al efecto. con arreglo a las formalidades prevenidas o que se provinieren para esto acto, y en presencia del contratista o su representante; y si se encontrasen arregladas al proyecto y condiciones de la contrata, se extenderá un acta de la diligencia, que firmada por todos los concurrentes se remitirá a la Dirección general, empezando a correr el termino de la garantía desde la fecha en que la misma comunique su aprobación.
    11º Será de cuenta del contratista la reparación y conservación de todas las obras por el término de seis meses, pasado el cual se procederá a la recepción definitiva eri los mismos términos que quedan dichos respecto a la provisional, y si fuere satisfactorio el resultado del reconocimiento, el contratista, previa la  aprobación superior de la correspondiente acta, quedará relevado de toda responsabilidad, y se le devolverá la fianza.


    En diciembre de 1860, la obra fue adjudicada a Massieu Hermanos y terminada en enero de 1862, la prensa de la época se hace eco 5 meses después que varios faros, entre ellos el de La Isleta, llevaban tiempo concluidos y ni siquiera se habían recibido noticias de París de la terminación de los aparatos luminosos, como no podía ser de otra manera las quejas van en aumento ya que en diciembre de 1862, casi dos años después de la finalización de la obra no se había recibido la iluminación ni nombrado los torreros que debían conservar el edificio, según la prensa la edificación se encontraba a “disposición de las ratas” pudiéndose leer la siguiente pregunta “¿Se ha gastado tanto dinero en esa obra para el servicio de las ratas?”, posiblemente fruto de la presión ejercida por los medios de comunicación se nombra el torrero auxiliar a finales de ese mismo mes de diciembre, previamente se había publicado el 15 de diciembre un artículo, con bastantes tintes literarios y propagandísticos, sobre una visita al faro, en él que se exponía lo “maravillosamente” cuidada que estaba la edificación.
    Por fin, el 21 de enero de 1865 y a bordo del buque “Silvador”, llegaron  a los bultos con los aparatos para la instalación de la iluminación del faro, 2 días después se realizó el transporte de estos bultos hasta el faro, a pesar de que el buque que los transportaba en primera instancia naufragó en las costas de Almería, tras realizarles las oportunas labores de limpieza se comprobó que los aparatos estaban en perfectas condiciones para su puesta en funcionamiento, terminada estas obras de instalación, el 21 de marzo se realizó el primer ensayo resultando muy favorable.
    En junio el Ministerio de Fomento publica que el faro de La Isleta deberá empezar a funcionar el 30 de julio de ese mismo año, el anuncio se efectúa añadiendo una breve descripción técnica del faro a inaugurar:

     Faro de la Isleta - Isla de la Gran Canaria.

    Está situado en la cumbre del cerro más N. y más alto de los tres que tiene la península llamada Isleta, extremidad NE. de la isla Gran Canaria.
    Aparato catadióptrico de tercer orden.
    Luz fija, variada por destellos rojos cada 2 minutos.
    Alcance en el estado ordinario de la atmósfera, 18 millas.
    Latitud, 28° 11` 00`` N.
    Longitud, 9 13 00 O. de San Fernando.
    Elevación del foco luminoso sobre el nivel medio del mar, 249 metros.
    Id. id. sobre el terreno 9'4 id.
    La torre es ligeramente cónica, de color gris oscuro y está unida al frente de la habitación de los torreros que mira al NE. La linterna es poligonal y blanca.
    La luz ilumina un arco de 257° comprendido entre las puntas de Guanarterme y Melenara, o sea entre el S. 87° O. por el N. y E. basta el S. 16° E., si bien se verá también desde la Rada de las Palmas.
    El contorno de la Isleta es limpio si se exceptúa su punta oriental que despide algunas piedras llamadas Tintoreras, que salen a 2'2 cables, y la restinga del Becerro que sale de la punta septentrional a distancia de 3 cables.
    Los rumbos son verdaderos.


    Y así sucedió el 30 de julio de 1865 se inauguró el Faro de La Isleta.

                                                                                             continuará.......

    jps, Archipiélago Canario a 1 de septiembre de 2016

Comentarios

  1. Gracias por tan detallada información. No tenía ni idea del tema. Un abrazo.

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