El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria incumple y nosotros nos quedamos sin "El Confital".
Al final de estas lineas dispone de un enlace al texto integro de la sentencia emitida por la Sala de lo
Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias.
"QUINTO.- Llegados a este punto adelantamos que el recurso será parcialmente estimado, pues aunque haya una sustancial coincidencia de criterios entre Sala y Juzgado, es de estricta justicia completar el fallo de la sentencia impugnada mediante la expresa adición de lo que, por otro lado, no es sino una de las consecuencias que, para el caso de que se incumpliera el convenio por el Ayuntamiento –como así ha sido-, se recoge nítidamente en dicho contrato, cual es reconocer el derecho de la apelante a recuperar la posesión de la parcela litigiosa."
"F A L L O
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad “CONFITALSA, S.A.” contra la Sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Las Palmas, a que este rollo se refiere, debemos revocarla en el particular en que no reconoce el derecho de Confitalsa a la inmediata recuperación de la posesión de los terrenos litigiosos; derecho cuya materialización deberá hacer efectiva el Ayuntamiento en el plazo de dos meses. Caso de que ello deviniese imposible, Confitalsa tendrá derecho a ser indemnizada, en los términos y con el alcance señalados en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de esta sentencia. Ello, sin imposición de las costas causadas en esta alzada."
Texto integro reproducido por el periódico Canarias 7,
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?Id=357213
Aunque
recomiendo su lectura integra, destaco 2 párrafos reproducidos a continuación,
igualmente importante considero el voto emitido por la magistrada doña
Inmaculada Rodríguez Falcón:
"QUINTO.- Llegados a este punto adelantamos que el recurso será parcialmente estimado, pues aunque haya una sustancial coincidencia de criterios entre Sala y Juzgado, es de estricta justicia completar el fallo de la sentencia impugnada mediante la expresa adición de lo que, por otro lado, no es sino una de las consecuencias que, para el caso de que se incumpliera el convenio por el Ayuntamiento –como así ha sido-, se recoge nítidamente en dicho contrato, cual es reconocer el derecho de la apelante a recuperar la posesión de la parcela litigiosa."
"F A L L O
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad “CONFITALSA, S.A.” contra la Sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Las Palmas, a que este rollo se refiere, debemos revocarla en el particular en que no reconoce el derecho de Confitalsa a la inmediata recuperación de la posesión de los terrenos litigiosos; derecho cuya materialización deberá hacer efectiva el Ayuntamiento en el plazo de dos meses. Caso de que ello deviniese imposible, Confitalsa tendrá derecho a ser indemnizada, en los términos y con el alcance señalados en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de esta sentencia. Ello, sin imposición de las costas causadas en esta alzada."
Texto integro reproducido por el periódico Canarias 7,
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?Id=357213