Por real orden de 26 de julio de 1897, se aprueba el
plan general y definitivo que deberá ejecutarse en La Isleta y los limites de
dichas obras para que se realicen con las oportunas condiciones de aislamiento
y seguridad, publicándose el 26 de octubre en la Gaceta de Madrid, actual
B.O.E., anuncio firmado por el General José de Luna por el que se daba el plazo
de 20 días a partir de la publicación para que los interesados en el proceso de
expropiación forzosa presentaran las reclamaciones oportunas.
El
proceso de expropiación no fue fácil para el Estado, sobre todo por los
problemas derivados con los propietarios en las justificaciones de la
titularidad de los terrenos y el precio, por otro lado la legislación a aplicar
carecía de claridad ya que se habían aprobado distintos reglamentos y
modificaciones que hacían que no existiera la concreción necesaria para llevar
a cabo las expropiaciones.
Así
el 14 de febrero de 1901 se publica circular en el Diario Oficial del
Ministerio de Guerra donde se aclara la legislación a aplicar en estos casos:
“MATERIAL DE INGENIEROS.
Circular.
Excmo. Sr.: Con el fin de reunir los
antecedentes necesarios para proceder en el más breve plazo posible, al pago de
las expropiaciones de fincas ocupadas por defensas con motivo de la guerra, y
siguiendo la opinión expuesta por el Consejo de Estado en pleno, sobre la
legislación á que deben sujetarse los mencionados expedientes, el Rey (q. D.
g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer lo
siguiente:
1º En los
diferentes distritos de la Península, Baleares, Canarias y posesiones de
África, se formularán y cursarán con toda urgencia los presupuestos
reglamentarios para el pago de las expropiaciones verificadas con motivo de la guerra,
cuyos expedientes se hallen terminados y en que no exista duda ni litigio
respecto á quiénes son los propietarios de las fincas ocupadas.
2º La tasación será
la establecida
por los funcionarios de Ingenieros y Administración Militar, según está prevenido en el reglamento fecha 13 de julio de
1863 y real orden fecha 10 de agosto de 1898, a cuyas disposiciones han de ajustarse
en un todo las expropiaciones de que se trata, siguiendo
el criterio establecido por el Consejo de Estado, en pleno, al informar uno de los expedientes a que se
hace referencia.
. 3º A
la tasación, se unirá el cuatro por Ciento anual por
intereses, desde la fecha de la ocupación hasta el 31 de diciembre de 1900.
4º
Se deducirán las cantidades que los
propietarios hayan recibido por rentas, y demás beneficios que hubiesen
obtenido u obtuviesen después de la ocupación.
5º En cada
presupuesto se añadirá el cuatro por ciento por imprevistos, para con cargo á
esta partida satisfacer los intereses del tiempo que transcurra desde e1 31 de
diciembre de 1900 hasta la fecha del pago.
6º Cada distrito
remitirá á la vez que los presupuestos, nota separada, según cálculo de las
cantidades que podrán importar las expropiaciones en tramitación, para que
puedan tenerse en cuenta al arbitrar los créditos necesarios para el pago de
aquéllas.
7º En las fincas
expropiadas en que existan dudas respecto á quiénes
sean sus verdaderos propietarios, se instruirá expediente separadamente con
relación á cada una, para que los interesados justifiquen cumplida y legalmente
su dominio, no corriendo el plazo para el abono del cuatro por ciento de
intereses anuales sobre la tasación, hasta que se acredite este último extremo.
De
real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a
V.E. muchos años. Madrid 12 de febrero de 1901.
LINARES."
La expropiación de las fincas de La Isleta
no fue la única de esta época, lo que sí es seguro que fue la expropiación que
más problemas legales generó, de hecho inmediatamente de la publicación de las
actualización de criterios reproducida se publicó en la misma página del Diario
Oficial del Ministerio de Guerra, forma de actuar en este caso concreto, todo
ello según el expediente de 2 de julio de 1900 enviado al Ministerio por el
Capitán general de las Islas Canarias, relativo a las expropiaciones necesarias
para las obras de zonas de defensa en La Isleta, “y habiendo surgido algunas dudas respecto a la legislación que debía
aplicarse” el Consejo de Estado dispuso lo siguiente:
1º Que la legislación aplicable a este
expediente sería el real decreto de fecha 10 de agosto de 1898 y el reglamento de
fecha 13 de julio de 1863.
2º Que como contemplaba el real decreto
y el reglamento del punto 1, se consideraba definitiva la tasación efectuada
por los oficiales de Ingeniero y la Administración Militar, teniendo en cuenta
que a estas cantidades habría que restarle las cantidades obtenidas por los
propietarios durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la ocupación a
la señalada por la Administración Militar.
3º Se abonará el 4 % de interés, por el
tiempo transcurrido en el periodo de ocupación.
4º Con esta publicación se da por
aprobado la expropiación definitiva de todos los terrenos que se hubiera
justificado la titularidad de los mismos, para los bienes que no haya quedada
justificada el dominio se instruye un expediente individual, aprobándose que
cuando se aclarara tal extremo se producirá el abono de las cantidades exactas
fijadas por los oficiales de Ingenieros y Administración Militar, en este caso
no se contaría los plazos señalados para el abono del 4 %.
Una vez llevados a cabo y finiquitados la
mayoría de los expedientes de expropiación, se remite al Ministerio proyecto
para construir una alambrada alrededor de los terrenos que constituirían lo que
hoy llamamos “Zona Militar”, este proyecto se aprueba con fecha 22 de abril de
1901 por un importe de 11.120 pesetas.
Continuará...
jps, archipielago canario.