Bienes y usos existentes en La Isleta en 1898.



  Interesante y adecuado debate el que se está produciendo en La Isleta a cuenta de su desmilitarización, uno de los aspectos claves de este debate es el referido a quienes serían los propietarios de esa parte de La Isleta en el caso de que el ejército español por fin abandone el barrio.
   Espero que este documento aporte información valida a las personas interesadas en esta cuestión, evidentemente sólo se refiere a los propietarios “legales” nunca denomino estas posesiones como “legitimas”, por una sencilla razón el único propietario legitimo de la zona ocupada de La Isleta es el Pueblo Canario.

         Bienes y usos existentes en La Isleta en 1898.
    La zona que se expropió era propiedad de la viuda e hijos de Pedro Bravo de Laguna y Joven, sin uso determinado a excepción de las zonas siguientes:
-Lazareto y su muelle: Edificio del Lazareto y el solar anexo propiedad del estado español, siendo aprobado en diciembre de 1897 el traspaso desde Ministerio de Gobernación al Ministerio de Guerra, aunque en febrero de 1898 este traspaso no se había realizado, en cuanto al muelle de servicio de este edificio, era propiedad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aunque en todo momento este Ayuntamiento se mostró partidario de la cesión al Ministerio de Guerra.
-Faro y su camino de servicio: El estado español también era propietario, en este caso vía Ministerio de Fomento, del terreno donde está situado el Faro, la casa del torrero y el camino de servicio que llevaba hasta él, por expropiación efectuada en 1861.
-Montaña de El Vigía: Desde tiempos muy anteriores a 1898 existía en la cima de la montaña una caseta para el servicio de la persona encargada del aviso de la entrada de barcos al Puerto, aunque el servicio era sustentado por los comerciantes de la Ciudad, nunca habían mostrado su título de propiedad.
-Ocupación temporal: La Entidad Swanston y Cº adjudicataria de las obras del Puerto de La Luz obtuvo mediante escritura pública la ocupación temporal de parte de La Isleta para extraer todo tipo de materiales, así como para construir almacenes o vías de comunicación, sólo si estas construcciones tenían relación directa con la obra y mientras estuvieran desarrollándose.
-Línea telefónica: La Entidad Blandy Brothers y Cº tenía contratado con los propietarios de los terrenos el establecimiento de una línea telefónica desde la cima de El Vigía hasta el Puerto de La Luz.
-Salinas: En la zona de El Confital existían las Salinas, las cuales eran explotadas directamente por los propietarios, para el desarrollo de la actividad se encontraban en la zona varias dependencias de carácter industrial.
-Casa de los propietarios: En la explanada central de La Isleta se hallaba construida la vivienda de los propietarios, y en sus inmediaciones las casas de los trabajadores de la casa, almacenes y cuadras.
-Canteras: Existían 2 zonas de extracción de piedras que los propietarios tenían arrendado a Juan Suárez y Pedro Trinidad Martín. También existían otras canteras de piedra basáltica y abundantes yacimientos de arena volcánica gestionadas directamente por los propietarios.

         Así con fecha 26 de febrero de 1898, el Gobierno Militar de Gran Canaria daba un plazo de 15 días para que los interesados presentaran las reclamaciones oportunas contra el proceso de Expropiación forzosa, los interesados sería:
                  Propietarios:
         Sra. Viuda e hijos de Pedro Bravo de Laguna.
         Ministerio de Gobernación del estado español.
         Ministerio de Guerra del estado español.
         Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
         Comerciantes de Las Palmas de Gran Canaria.
                    Arrendatarios:
         Swanston y Cº.
         Blandy Brothers y Cº.
         Maestro cantero Juan Suárez.
         Maestro cantero Pedro Trinidad Martín.   

        jps a 7 de septiembre de 2017.

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