Interesante
y adecuado debate el que se está produciendo en La Isleta a cuenta de su
desmilitarización, uno de los aspectos claves de este debate es el referido a
quienes serían los propietarios de esa parte de La Isleta en el caso de que el ejército
español por fin abandone el barrio.
Espero que este documento aporte información
valida a las personas interesadas en esta cuestión, evidentemente sólo se
refiere a los propietarios “legales” nunca denomino estas posesiones
como “legitimas”, por una sencilla razón el único propietario legitimo de la
zona ocupada de La Isleta es el Pueblo Canario.
Bienes y usos existentes en La Isleta en
1898.
La zona que se expropió era propiedad de
la viuda e hijos de Pedro Bravo de Laguna y Joven, sin uso determinado a excepción
de las zonas siguientes:
-Lazareto
y su muelle: Edificio del Lazareto y el solar anexo propiedad del estado
español, siendo aprobado en diciembre de 1897 el traspaso desde Ministerio de
Gobernación al Ministerio de Guerra, aunque en febrero de 1898 este traspaso no
se había realizado, en cuanto al muelle de servicio de este edificio, era
propiedad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aunque en todo
momento este Ayuntamiento se mostró partidario de la cesión al Ministerio de
Guerra.
-Faro
y su camino de servicio: El estado español también era propietario, en
este caso vía Ministerio de Fomento, del terreno donde está situado el Faro, la
casa del torrero y el camino de servicio que llevaba hasta él, por expropiación
efectuada en 1861.
-Montaña
de El Vigía: Desde tiempos muy anteriores a 1898 existía en la cima de
la montaña una caseta para el servicio de la persona encargada del aviso de la
entrada de barcos al Puerto, aunque el servicio era sustentado por los
comerciantes de la Ciudad, nunca habían mostrado su título de propiedad.
-Ocupación
temporal: La Entidad Swanston y Cº adjudicataria de las obras del
Puerto de La Luz obtuvo mediante escritura pública la ocupación temporal de parte
de La Isleta para extraer todo tipo de materiales, así como para construir
almacenes o vías de comunicación, sólo si estas construcciones tenían relación
directa con la obra y mientras estuvieran desarrollándose.
-Línea
telefónica: La Entidad Blandy Brothers y Cº tenía contratado con los
propietarios de los terrenos el establecimiento de una línea telefónica desde la
cima de El Vigía hasta el Puerto de La Luz.
-Salinas:
En la zona de El Confital existían las Salinas, las cuales eran explotadas
directamente por los propietarios, para el desarrollo de la actividad se
encontraban en la zona varias dependencias de carácter industrial.
-Casa
de los propietarios: En la explanada central de La Isleta se hallaba construida
la vivienda de los propietarios, y en sus inmediaciones las casas de los
trabajadores de la casa, almacenes y cuadras.
-Canteras:
Existían 2 zonas de extracción de piedras que los propietarios tenían arrendado
a Juan Suárez y Pedro Trinidad Martín. También existían otras canteras de
piedra basáltica y abundantes yacimientos de arena volcánica gestionadas
directamente por los propietarios.
Así con fecha 26 de febrero de 1898, el
Gobierno Militar de Gran Canaria daba un plazo de 15 días para que los
interesados presentaran las reclamaciones oportunas contra el proceso de Expropiación
forzosa, los interesados sería:
Propietarios:
Sra. Viuda e hijos de Pedro Bravo de
Laguna.
Ministerio de Gobernación del estado
español.
Ministerio de Guerra del estado
español.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
Comerciantes de Las Palmas de Gran
Canaria.
Arrendatarios:
Swanston y Cº.
Blandy Brothers y Cº.
Maestro cantero Juan Suárez.
Maestro cantero Pedro Trinidad Martín.
jps a 7 de septiembre de 2017.