Modelo de Proposición casas de la Junta


 


MODELO DE PROPOSICIÓN


En……………………………….. vecino de…………… Provincia de………… con residencia en………………... enterado del anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del día ........., y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en subasta de las obras de construcción de…………….. se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de……………. (aquí la proposición que se haga, advirtiendo que será desechada toda proposición en que no se exprese claramente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra y en cifra, por la que se compromete el Proponente a la ejecución de las obras, así como toda aquella en que se añada alguna cláusula). Asimismo se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los obreros de cada oficio y categoría, empleados en las obras, por jornada legal de trabajo y por horas extraordinarias no sean inferiores a los tipos fijados por las disposiciones vigentes.

                                 DISPOSICIONES

PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA
1º PROPOSICIONES. —Se ajustarán al modelo precedente y se presentarán, precisamente, en las Oficinas del Patronato a las horas fijadas en el anuncio, bajo sobre cerrado y lacrado, en el que se consignará que son para esta contrata así como el nombre o razón social del proponente.
2º DOCUMENTOS NECESARIOS.—En sobre cerrado y lacrado, en el que se indicará asimismo el titulo de la subasta y el nombre o razón social del proponente, se presentarán los documentos siguientes:
a)     DOCUMENTACIÓN acreditativa de la personalidad del firmante de la proposición. Si el firmante de la proposición actúa en representación de un tercero, habrá de presentar el poder otorgado a su favor cuyo poder será bastanteado por el Abogado del Estado.
b)    INCOMPATIBILIDADES. Declaración jurada de no hallarse comprendido en ninguna de las que señala la Ley de 20 de diciembre de 1952, modificando el Capítulo V de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
c)     RECIBO de la Contribución Industrial correspondiente al trimestre corriente.
d)    RECIBO o justificante de hallarse al comente en el pago de las cuotas de Seguros Sociales,
e)     CARNET de Empresa con responsabilidad, conforme a lo establecido en el Decreto de 26-11-1954.
f)      CERTIFICADO del acuerdo del Consejo de Administración, cuando se trate de empresas, autorizando a la persona que firme la proposición para concurrir a esta subasta, con las firmas legitimadas y el documento legalizado.
Los anteriores documentos se presentarán en sus originales o en fotocopias autorizadas por Notario o diligenciadas de cotejo por Funcionarios del Instituto Nacional de la Vivienda o del Patronato.
3º FIANZA PROVISIONAL. —Para la constitución de la fianza provisional, en la cuantía que se señala en el anuncio de ésta subasta, se observará lo que disponen la Ley 96/1960 de 22 de diciembre de 1960 (B. O. del 23-12-60) y Orden del Ministerio de Hacienda de 22-6-61 (B. O. del 18-7-61).
Si la fianza fuera impuesta en la Caja General de Depósitos el resguardo se incluirá en el sobre que se cita en la condición número 2.
4º A tenor de lo previsto en el Decreto de 13 de enero de 1955, por el que se suprimen los términos de la Ley de 17 de Julio de 1945, el Contratista no tendrá derecho, en ningún caso, a solicitar la revisión de precios por variaciones en los costos de materiales intervenidos o en los salarios, salvó disposición en contrario, según se indica en el preámbulo del mencionado Decreto de 13 de enero.
5º Serán de cuenta del Contratista los gastos de replanteo, vigilancia y liquidación de obra. Asimismo abonará la Tasa de 4% sobre el importe líquido de cada certificación, prevenida en el artículo 4º, apartado b) del Decreto número 137/60, de 4 de febrero de 1960.
6º El contrato de la obra gozará de las exenciones y bonificaciones tributarias al amparo del artículo 25 del Reglamento de 24 de junio de 1955, para la aplicación de la Ley de 15 de julio de 1954, sobre protección de "Viviendas de Renta Limitada".
7º La Mesa estará presidida por el Presidente de la Comisión Delegada del Patronato, y formará parte de ella, además de la citada Comisión Delegada el Interventor-Delegado de Hacienda, Representante del Instituto Nacional de la Vivienda y Abogado del Estado. Del acto dará fe el Notarlo que designe el Colegio Notarial de Madrid.
8º Si Se presentaran dos o más proposiciones iguales se verificará en el mismo acto una licitación por pujas a la llana, durante 15 minutos, entre los titulares de dichas proposiciones Iguales.

Madrid, 22 de Mayo de 1963.
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DELEGADA,
P. A. EL GERENTE,
Ignacio de Colsa.

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