Cueva de los Candiles (Artenara). |
Reproducción de la Resolución 54/134.
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
La Asamblea General,
Recordando la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, y su resolución 52/86, de 12 de diciembre de 1997 titulada “Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer”,
Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Tomando nota de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones celebrado en Belém (Brasil) del 6 al 10 de junio de 1994, y de la recomendación general 19 relativa a la violencia contra la mujer, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 11 período de sesiones,
Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en las que se recomendó un conjunto de medidas integrales encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, y también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Preocupada también por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que viven en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres en situaciones de conflicto armado, son particularmente vulnerables a la violencia,
Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,
Reconociendo también que los derechos humanos de la mujer y de la niña son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y reconociendo además la necesidad de promover y proteger todos los derechos humanos de la mujer y la niña,
Alarmada por el hecho de que las mujeres no disfrutan de todos sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, y preocupada por la persistente incapacidad para promover y proteger estos derechos y libertades frente a la violencia contra la mujer, como se reconoce en la resolución 1999/42 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de 1999,
Reconociendo los esfuerzos que realizan las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que han contribuido a crear conciencia en las sociedades de todo el mundo de las repercusiones negativas de la violencia contra la mujer, en la vida social y económica,
Reiterando que, según el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada,
1. Decide declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;
2. Invita a los gobiernos, los organismos, órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, según proceda, a que organicen ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer.