490 - DECRETO 56/2005, de 12 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "el Mercado del Puerto de La Luz", en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria y se delimita su entorno de protección.
Por Resolución de la Dirección General de
Patrimonio Histórico, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias de 18 de diciembre de 1991, se incoa
expediente para la declaración del Mercado del Puerto de La Luz,
sito en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, como
Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, delimitando
su entorno de protección.
La tramitación de dicho expediente se ha llevado a
efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10
de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el
Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en
su reunión celebrada el día 12 de abril de 2005,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría
de Monumento, el Mercado del Puerto de La Luz, en el término
municipal de Las Palmas de Gran Canaria, delimitando su entorno de
protección, según la descripción y delimitación que figuran en el
anexo I, así como la ubicación en plazo que se contiene en el anexo
II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición
ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación o publicación, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su notificación o publicación; significando que, en el caso
de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de
2005.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
El Mercado municipal del Puerto es posiblemente el
ejemplo más claro de la arquitectura de hierro en Gran Canaria. Se
localiza en Las Palmas de Gran Canaria, en el área de influencia del
Puerto de La Luz, ocupando un solar de morfología cuadrangular de
cerca de 1.700 metros cuadrados. Se encuentra definido
perimetralmente por cuatro calles, que describen sus límites; en su
extremo más meridional la calle Rafael Bento Travieso, en su flanco
sur la calle Tenerife, al este la calle López Socas y en el poniente
la calle Albareda.
Se trata de un edificio de planta cuadrada, que
ocupa la totalidad de la manzana, delimitado en sus cuatro flancos
por las referidas vías rodadas y que contribuyen a enmarcarlo en un
contexto marcadamente urbano. El mercado con el desarrollo del Puerto
de La Luz se convirtió en una zona de atracción urbana, conociendo
con ello una repentina urbanización que se logró fuera parcialmente
planificada por el arquitecto Laureano Arroyo.
El Mercado del Puerto constituye un inmueble de
planta central, libre, con cobertizo plano. Dos "bóvedas",
coincidentes con los cuatro accesos, que en la fachada se formalizan
con remate en frontón, se cruzan en una cúpula octogonal. Los
perfiles de fundición llegan a convertirse en elementos con un
elevado valor decorativo, calificados por algunos autores como
ejemplos de art noveau, destacando igualmente el empleo del vidrio en
huecos y cubierta como elementos ornamentales.
Todos los dispositivos de sustentación del Mercado
se corresponden con estructuras de hierro fundido, mientras que el
hierro dulce laminado o forjado fue empleado en aquellos componentes
que debían sufrir esfuerzos de flexión o extensión. Los elementos
sustentantes quedan constituidos, en primer lugar, por dos órdenes
de columnas, uno en el perímetro exterior con cuarenta y cuatro
unidades espaciadas a unos tres metros, y otro en el interior, con
veinte unidades espaciadas a una distancia equivalente. En segundo
lugar, otros elementos sustentantes son los pies derechos de base
cuadrada que van colocados sobre cada una de las columnas y que se
prolongan hasta recibir en su extremo superior las madrecillas
laminadas sobre las cuales se asientan los cuchillos de armadura de
la cubierta baja.
Se trata de una arquitectura que, además, puede
entroncarse con una parte muy significativa de la historia más
reciente de Las Palmas de Gran Canaria y de su evolución
socioeconómica a lo largo de todo el siglo XX. Así una de las
novedades tipológicas más sobresalientes del Mercado del Puerto,
aparte de la utilización del hierro como nuevo material
constructivo, fue la disposición en toda su planta de tiendas
comerciales hacia el exterior del recinto. Unas circunstancias que
aluden directamente a un marco histórico concreto en el proceso de
desarrollo y evolución de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria,
como es la progresión del Puerto de La Luz y zonas aledañas como
áreas comerciales de gran importancia para la ciudad. No en vano los
inicios de la historia de este edificio surgen a raíz de las
necesidades de abasto de la creciente población que se instalaba en
torno al Puerto de La Luz. De hecho el solar en el que fue erigido el
Mercado ya albergaba puestos de compra-venta de productos
alimenticios, con lo que únicamente era necesario dotar de una
infraestructura adecuada para este fin.
DELIMITACIÓN.
El Mercado del Puerto de La Luz tiene un área de
protección de 1.679,352 metros cuadrados y un perímetro de 163,716
ml.
NORTE: el límite de protección parte del punto 1
(long. 458020.09, lat. 3113541.00), situado en la acera del Mercado,
en la confluencia de la calle Albareda con la calle Rafael Bento
Travieso. Recorre 40 metros hasta llegar a la esquina de la calle
Rafael Bento Travieso con la calle López Socas, donde se encuentra
el punto 2 (long. 458059.19, lat. 3113530.60).
ESTE: desde el punto 2 la línea avanza 42 metros
por la calle López Socas en dirección suroeste, hasta la
confluencia con la calle Tenerife, punto 3 (long. 458048.69, lat.
3113490.20).
SUR: a partir del punto 3 la delimitación avanza 40
metros hasta llegar a la confluencia de las calles Tenerife y
Albareda, punto 4 (long. 458009.81, lat. 3113501.20).
OESTE: desde el punto 4 la línea recorre 41 metros
por la calle Albareda en dirección noreste hasta llegar al punto 1,
donde se cierra el perímetro de delimitación.
Imagen ANEXO II. |