1505 - DECRETO 128/2009, de 30 de septiembre, por el
que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica
"La Cueva de los Canarios", situada en el Confital, término municipal
de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria.
Visto el
expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la
declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a
favor de "La Cueva de los Canarios", situada en el término municipal
de Las Palmas de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO.
I. Mediante
Decreto del Consejero de Cultura y Deportes del Cabildo Insular de Gran
Canaria, de 23 de abril de 1993, se incoa expediente para la declaración de
Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de
"La Cueva de Los Canarios", situada en el término municipal de Las
Palmas de Gran Canaria, sometiendo el mismo a información pública por el plazo
legalmente establecido.
II. Habiendo
sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 20
días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.
III.
Solicitado el preceptivo dictamen a la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria, consta el informe favorable emitido por el citado organismo.
IV. Por
Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 27 de noviembre de
1998, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la
resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el
Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la
declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a
favor de "La Cueva de los Canarios", situada en el término municipal
de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
I. De
acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley
territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la
tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real
Decreto 111/1986, de desarrollo parcial de la citada Ley.
II. El
artículo 15.5 de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, define la categoría de
Zona Arqueológica como "el lugar o paraje natural donde existen bienes
muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica,
hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el
subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas".
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y
tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de
2009,
D I S P O N G O:
Declarar
Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Cueva de
los Canarios", situada en el Confital, término municipal de Las Palmas de
Gran Canaria, isla de Gran Canaria, según la descripción y ubicación en plano
que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el
presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo
de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o
publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Dado en
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2009.
EL
PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA
DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros
Luis Brito.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
El conjunto
Arqueológico está formado por varios agrupamientos de cuevas de habitación,
situadas a distinto nivel, formando diversos núcleos de ocupación, comunicados
entre sí por veredas o caminos, cuyo origen posiblemente sea coetáneo a la
ocupación y construcción del poblado. Es posible que existiera un doble acceso
(superior e inferior) al lugar, aunque alguna referencia oral cita un camino
que bordeaba La Isleta, de posible origen preconquista. Desde este estratégico
sitio se observa toda la bahía del Confital, Las Canteras y toda la costa norte
de la isla. Para los recintos habitacionales se aprovechan los huecos naturales
formados en la parte escarpada de la montaña (cara SW); en otros casos son
trabajados artificialmente. En cuanto a la forma, son rectangulares o cuadrados
con dependencias interiores en diferentes niveles, alacenas, puertas o pasillos
de comunicación y un considerable número de silos. Éstos aparecen o bien en el
interior de algunas de estas cuevas, o bien separados e individualizados de
éstas. También se observa, como ocurre en otros poblados de cuevas artificiales
de la isla, numerosas cazoletas en el suelo de algunas dependencias así como
pequeños orificios y rebajes en las paredes interiores. Se aprecia material
arqueológico en superficie, aunque en poca cantidad. En la ladera donde se
localizan los derribos de la parte superior de la montaña y de las
inmediaciones de las cuevas, aparece mayor cantidad de material arqueológico
(cerámica, lascas, patellas, etc.) material éste de arrastre. Entre la cerámica
destacan numerosos fragmentos de piezas posteriores a la Conquista
(popular-tradicional y a torno) sin cronología. En total hay veinte cavidades o
cuevas de distintas dimensiones, de las cuales doce son silos perfectamente
definidos. Todo este conjunto de cavidades aparece bajo un arco de toba
volcánica color rojizo. Pasadas éstas y a unos 25 metros de distancia de las
mismas, nos encontramos con otro grupo de nueve cuevas, de las cuales una
presenta planta casi cuadrada, con alacena y alcoba lateral, en cuyo piso se
observan los tradicionales hoyos de las cuevas canarias.
DELIMITACIÓN.
La
delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, de "La Cueva
de los Canarios", engloba un polígono irregular que comprende un área de
97.634,09 m2 definida por un perímetro de 1.466,18 metros lineales. El área del
Bien de Interés Cultural está definida perimetralmente por la línea
cartografiada que, como apoyo a la georeferencia, intercepta una serie de
vértices del polígono, los cuales comprenden los nodos numerados desde el 1
hasta el 80, ambos inclusive, definidos mediante coordenadas de posición cartográfica
U.T.M. Las coordenadas U.T.M. de cada punto con los que intercepta el polígono
de delimitación son las siguientes:
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
Los
criterios utilizados para justificar la delimitación del Bien de Interés
Cultural responden a un concepto de globalidad que pretende dar cabida en un
único marco de protección al conjunto de evidencias arqueológicas que dotan de
sentido histórico unitario a este notable conjunto. Así quedan integrados, por
un lado, los diversos ámbitos funcionales documentados en este emplazamiento y,
por otro, todos aquellos elementos que definen y conforman la articulación e
interrelación espacial y cultural del bien, así como una porción representativa
de su unidad de acogida natural.
A partir de
tales criterios, los límites de un conjunto como el descrito no pueden
restringirse al área definida estrictamente por el emplazamiento físico de las
cavidades labradas artificialmente en la roca. A todos los efectos, y como
medida coherente que aspire a la protección de la unidad histórica del conjunto
estimado, ha de valorarse igualmente la interrelación existente entre todos
estos emplazamientos y el entorno natural en el que se inscriben y que
contribuye a proporcionarle rasgos de singularidad. De este modo, se ha
delimitado una zona que acoge los componentes arqueológicos que unitariamente
integran y definen a Las Cuevas de los Canarios como unidad, así como parte de
un entorno circundante que resulta imprescindible para su apreciación y
comprensión histórica.