Expropiación Zona Militar La Isleta (I).



   Por real orden de 26 de julio de 1897, se aprueba el plan general y definitivo que deberá ejecutarse en La Isleta y los limites de dichas obras para que se realicen con las oportunas condiciones de aislamiento y seguridad, publicándose el 26 de octubre en la Gaceta de Madrid, actual B.O.E., anuncio firmado por el General José de Luna por el que se daba el plazo de 20 días a partir de la publicación para que los interesados en el proceso de expropiación forzosa presentaran las reclamaciones oportunas.
   El proceso de expropiación no fue fácil para el Estado, sobre todo por los problemas derivados con los propietarios en las justificaciones de la titularidad de los terrenos y el precio, por otro lado la legislación a aplicar carecía de claridad ya que se habían aprobado distintos reglamentos y modificaciones que hacían que no existiera la concreción necesaria para llevar a cabo las expropiaciones.
   Así el 14 de febrero de 1901 se publica circular en el Diario Oficial del Ministerio de Guerra donde se aclara la legislación a aplicar en estos casos:

“MATERIAL DE INGENIEROS.

Circular. Excmo. Sr.: Con el fin de reunir los antecedentes necesarios para proceder en el más breve plazo posible, al pago de las expropiaciones de fincas ocupadas por defensas con motivo de la guerra, y siguiendo la opinión expuesta por el Consejo de Estado en pleno, sobre la legislación á que deben sujetarse los mencionados expedientes, el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido disponer lo siguiente:
1º En los diferentes distritos de la Península, Baleares, Canarias y posesiones de África, se formularán y cursarán con toda urgencia los presupuestos reglamentarios para el pago de las expropiaciones verificadas con motivo de la guerra, cuyos expedientes se hallen terminados y en que no exista duda ni litigio respecto á quiénes son los propietarios de las fincas ocupadas.
2º La tasación será la establecida por los funcionarios de Ingenieros y Administración Militar, según está prevenido en el reglamento fecha 13 de julio de 1863 y real orden fecha 10 de agosto de 1898, a cuyas disposiciones han de ajustarse en un todo las expropiaciones de que se trata, siguiendo el criterio establecido por el Consejo de Estado, en pleno, al informar uno de los expedientes a que se hace referencia.
.           3º A la tasación, se unirá el cuatro por Ciento anual por intereses, desde la fecha de la ocupación hasta el 31 de diciembre de 1900.
Se deducirán las cantidades que los propietarios hayan recibido por rentas, y demás beneficios que hubiesen obtenido u obtuviesen después de la ocupación.
5º En cada presupuesto se añadirá el cuatro por ciento por imprevistos, para con cargo á esta partida satisfacer los intereses del tiempo que transcurra desde e1 31 de diciembre de 1900 hasta la fecha del pago.
6º Cada distrito remitirá á la vez que los presupuestos, nota separada, según cálculo de las cantidades que podrán importar las expropiaciones en tramitación, para que puedan tenerse en cuenta al arbitrar los créditos necesarios para el pago de aquéllas.
7º En las fincas expropiadas en que existan dudas respecto á quiénes sean sus verdaderos propietarios, se instruirá expediente separadamente con relación á cada una, para que los interesados justifiquen cumplida y legalmente su dominio, no corriendo el plazo para el abono del cuatro por ciento de intereses anuales sobre la tasación, hasta que se acredite este último extremo.
De real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 12 de febrero de 1901.
                                                                        LINARES."

La expropiación de las fincas de La Isleta no fue la única de esta época, lo que sí es seguro que fue la expropiación que más problemas legales generó, de hecho inmediatamente de la publicación de las actualización de criterios reproducida se publicó en la misma página del Diario Oficial del Ministerio de Guerra, forma de actuar en este caso concreto, todo ello según el expediente de 2 de julio de 1900 enviado al Ministerio por el Capitán general de las Islas Canarias, relativo a las expropiaciones necesarias para las obras de zonas de defensa en La Isleta, “y habiendo surgido algunas dudas respecto a la legislación que debía aplicarse” el Consejo de Estado dispuso lo siguiente:
1º Que la legislación aplicable a este expediente sería el real decreto de fecha 10 de agosto de 1898 y el reglamento de fecha 13 de julio de 1863.
2º Que como contemplaba el real decreto y el reglamento del punto 1, se consideraba definitiva la tasación efectuada por los oficiales de Ingeniero y la Administración Militar, teniendo en cuenta que a estas cantidades habría que restarle las cantidades obtenidas por los propietarios durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la ocupación a la señalada por la Administración Militar.
3º Se abonará el 4 % de interés, por el tiempo transcurrido en el periodo de ocupación.
4º Con esta publicación se da por aprobado la expropiación definitiva de todos los terrenos que se hubiera justificado la titularidad de los mismos, para los bienes que no haya quedada justificada el dominio se instruye un expediente individual, aprobándose que cuando se aclarara tal extremo se producirá el abono de las cantidades exactas fijadas por los oficiales de Ingenieros y Administración Militar, en este caso no se contaría los plazos señalados para el abono del 4 %.

  Una vez llevados a cabo y finiquitados la mayoría de los expedientes de expropiación, se remite al Ministerio proyecto para construir una alambrada alrededor de los terrenos que constituirían lo que hoy llamamos “Zona Militar”, este proyecto se aprueba con fecha 22 de abril de 1901 por un importe de 11.120 pesetas.
                                                                                                  Continuará...

jps, archipielago canario.

Tiempo

BLOGS

OTROS ARTÍCULOS.

Traductor.