Respuesta de TOTISA HOLDINGS S.A. al escrito presentado por EL FORO POR LA ISLETA, sobre la planta de Gas a instalar en el Puerto de La Luz.


 

Expediente AT21/001

Asunto: Informe de alegaciones remitido por la “Federación Foro por La Isleta” sobre el Proyecto de Planta de almacenamiento de gas licuado, regasificación y producción de energía eléctrica de 70MW en Las Palmas de Gran Canaria.

 

XXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación de TOTISA HOLDINGS, S.A.U. (en adelante TOTISA o el Promotor), según tengo acreditado en el expediente nº AT21/001, tramitado para resolver la solicitud formulada por esa entidad para el otorgamiento de una autorización administrativa de la instalación denominada “generación eléctrica de 70 MW en el Puerto de La Luz y de Las Palmas”, ante esta Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias comparezco y digo:

 

1. Antecedentes

El 02/10/2023 se recibe escrito por parte de la Federación Foro por la Isleta para el proyecto del asunto. En él se enumera una serie de impactos ambientales y riesgos que la Federación atribuye a las actividades del proyecto que estima son inaceptables para la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

 

El escrito se divide en tres apartados:

A. Sobre los impactos ambientales y riesgos para la población de la actividad de licuefacción de Gas Natural, su transporte marítimo, almacenamiento y procesado en el Puerto de La Luz y Las Palmas.

B. Probabilidad de accidentes con gas natural en su transporte marítimo, almacenamiento y procesado en el Puerto de la Luz y Las Palmas y sus consecuencias.

C. Sobre los impactos ambientales y riesgos para la población de la actividad de quema de gas natural, solo o mezclado con otros combustibles, para la producción de electricidad en instalaciones de 70MW en el Puerto de La Luz y Las Palmas.

 

2. Consideraciones

En los apartados A y B se enumeran someramente una serie de riesgos genéricos que la Federación considera son inasumibles para la ciudad. Si bien es totalmente comprensible que este colectivo exprese preocupación, más aún cuando ha habido filtraciones a la prensa del informe remitido por la D.G. de Salud Pública del Gobierno de Canarias, manifiestamente catastrofista, debemos trasladar las siguientes consideraciones:

 

2.1. Riesgos asociados a las actividades del proyecto

Los riesgos, tanto industriales como náuticos, asociados al proyecto son evaluados por empresas especializadas de acuerdo a los procedimientos y normativas industriales vigentes. Para cada uno de estos riesgos se contemplan sus probabilidades y efectos, y en relación a estos se establecen unos límites espaciales, tecnológicos y procedimentales que permiten garantizar la seguridad de la población. Ninguna actividad, sea industrial o no, está exenta de riesgos. No son sólo las distintas actividades industriales que ya existen a nuestro alrededor y nos permiten, si bien en general no somos conscientes de ello, el nivel de confort y desarrollo socioeconómico del que disfrutamos – el transporte por carretera es un ejemplo directo de ello - sino cualquier actividad humana convive con un nivel de riesgo aceptable.

 

La finalidad de la normativa industrial, que normalmente tiene dimensión europea o mundial, persigue que estos riesgos estén muy acotados y normalmente se mantengan muy por debajo del resto de las actividades humanas. Es por ello que – a pesar de lo que enuncia el informe – hay un registro de accidentes industriales muy bajo, y las actividades industriales no figuran en las listas de las principales causas de daño a la población.

 

La Federación puede tener por seguro que este proyecto cuenta, en esta fase de la tramitación, con el mejor análisis técnico de los aspectos de seguridad industrial y marítima que pueden realizarse en este punto de desarrollo del proyecto. Esta fase del proyecto requiere únicamente la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental. En fases posteriores de la tramitación se realizarán las tramitaciones específicas relativas a la seguridad industrial y náutica. Esta tramitación comprobará el cumplimiento de todos los estándares y normativas requeridos para una operación segura de las instalaciones, y será igualmente realizada por las mejores empresas del ramo a nivel mundial.

 

La consideración de “inaceptable” que expresa la Federación es subjetiva, pues no contempla ni el nivel real del riesgo, ni los condicionantes técnicos o procedimentales. Sin embargo, las normativas del ramo – que se aplican durante las fases de diseño y operación - analizan y cuantifican los riesgos de manera objetiva, lo que permite acotar las casuísticas y determinar precisamente si una actividad resulta aceptable o no. Este tipo de enfoque se aplica, aunque el ciudadano no lo perciba, en la totalidad de los aspectos humanos en los que está involucrada la ingeniería industrial, desde el caso que nos ocupa hasta, pongamos por caso, el del diseño de cualquier vehículo homologado para el transporte de personas.

 

2.2. Aclaraciones generales

A continuación hacemos algunas aclaraciones puntuales a cuestiones expresadas en el escrito:

 

2.2.1. Alcance de la tramitación – actividades contempladas por el proyecto

No es pertinente afectar a esta tramitación impactos ambientales globales, como las actividades de licuefacción o transporte de gas natural.

 

2.2.2. Energía adicional en la regasificación

No se requiere energía adicional para la regasificación. Sólo se utiliza una fracción del calor generado por los motores y por esta razón se hace necesario el sistema de refrigeración.

 

2.2.3. Emisiones

Afirma el escrito que serán relevantes las emisiones de NOx, CO y COV, así como derrames de aceites u otros vertidos al mar.

Las emisiones de NOx y CO están limitadas por ley, y como es lógico la central eléctrica proyectada cumple con estas emisiones. Además, el estudio de dispersión atmosférica de contaminantes que figura en el informe determina que las concentraciones de estos contaminantes están muy por debajo de los límites normativos y apenas afectan a zonas habitadas. Remitimos al lector al apartado 2.4.2 – Calidad del Aire del Estudio de Impacto Ambiental para una interpretación de estos resultados.

 

En relación a los COV, la contribución del gas natural es mínima en comparación con las fuentes de contaminación actualmente existentes, por un factor de 0.05, es decir, constituye un 5% de las emisiones que el proyecto permite eliminar. Remitimos al anexo VI del Estudio de Impacto Ambiental para más información.

 

En relación a los vertidos al mar, todos los residuos y vertidos están definidos en el expediente. No hay vertidos al mar. El diseño contempla – reglamentariamente – los distintos depósitos y balsas de contención que alojarían estos vertidos en caso de fallo.

 

2.2.4. Impacto de las instalaciones de blending

El escrito reproduce literalmente lo expresado en las alegaciones presentadas por Ben-Magec. Remitimos a la Federación a nuestra respuesta a estas alegaciones.

 

3. Conclusiones

Solicitamos se dé por atendido el informe de alegaciones del asunto.

 

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2023

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