Respuesta de TOTISA HOLDINGS S.A. al escrito presentado por EL FORO POR LA ISLETA, sobre la planta de Gas a instalar en el Puerto de La Luz.
Expediente AT21/001
Asunto: Informe de alegaciones remitido por la “Federación
Foro por La Isleta” sobre el Proyecto de Planta de almacenamiento de gas
licuado, regasificación y producción de energía eléctrica de 70MW en Las Palmas
de Gran Canaria.
XXXXXXXXXXX,
actuando en nombre y representación de TOTISA HOLDINGS, S.A.U. (en adelante
TOTISA o el Promotor), según tengo acreditado en el expediente nº AT21/001,
tramitado para resolver la solicitud formulada por esa entidad para el otorgamiento
de una autorización administrativa de la instalación denominada “generación eléctrica
de 70 MW en el Puerto de La Luz y de Las Palmas”, ante esta Dirección General
de Energía del Gobierno de Canarias comparezco y digo:
1. Antecedentes
El 02/10/2023 se
recibe escrito por parte de la Federación Foro por la Isleta para el proyecto
del asunto. En él se enumera una serie de impactos ambientales y riesgos que la
Federación atribuye a las actividades del proyecto que estima son inaceptables
para la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
El escrito se
divide en tres apartados:
A. Sobre los
impactos ambientales y riesgos para la población de la actividad de licuefacción
de Gas Natural, su transporte marítimo, almacenamiento y procesado en el Puerto
de La Luz y Las Palmas.
B. Probabilidad
de accidentes con gas natural en su transporte marítimo, almacenamiento y
procesado en el Puerto de la Luz y Las Palmas y sus consecuencias.
C. Sobre los
impactos ambientales y riesgos para la población de la actividad de quema de
gas natural, solo o mezclado con otros combustibles, para la producción de
electricidad en instalaciones de 70MW en el Puerto de La Luz y Las Palmas.
2. Consideraciones
En los apartados
A y B se enumeran someramente una serie de riesgos genéricos que la Federación
considera son inasumibles para la ciudad. Si bien es totalmente comprensible que
este colectivo exprese preocupación, más aún cuando ha habido filtraciones a la
prensa del informe remitido por la D.G. de Salud Pública del Gobierno de
Canarias, manifiestamente catastrofista, debemos trasladar las siguientes
consideraciones:
2.1. Riesgos asociados a las actividades del
proyecto
Los riesgos,
tanto industriales como náuticos, asociados al proyecto son evaluados por empresas
especializadas de acuerdo a los procedimientos y normativas industriales vigentes.
Para cada uno de estos riesgos se contemplan sus probabilidades y efectos, y en
relación a estos se establecen unos límites espaciales, tecnológicos y
procedimentales que permiten garantizar la seguridad de la población. Ninguna
actividad, sea industrial o no, está exenta de riesgos. No son sólo las
distintas actividades industriales que ya existen a nuestro alrededor y nos
permiten, si bien en general no somos conscientes de ello, el nivel de confort
y desarrollo socioeconómico del que disfrutamos – el transporte por carretera es
un ejemplo directo de ello - sino cualquier actividad humana convive con un
nivel de riesgo aceptable.
La finalidad de
la normativa industrial, que normalmente tiene dimensión europea o mundial,
persigue que estos riesgos estén muy acotados y normalmente se mantengan muy
por debajo del resto de las actividades humanas. Es por ello que – a pesar de
lo que enuncia el informe – hay un registro de accidentes industriales muy
bajo, y las actividades industriales no figuran en las listas de las
principales causas de daño a la población.
La Federación
puede tener por seguro que este proyecto cuenta, en esta fase de la tramitación,
con el mejor análisis técnico de los aspectos de seguridad industrial y marítima
que pueden realizarse en este punto de desarrollo del proyecto. Esta fase del proyecto
requiere únicamente la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental. En fases
posteriores de la tramitación se realizarán las tramitaciones específicas relativas
a la seguridad industrial y náutica. Esta tramitación comprobará el cumplimiento
de todos los estándares y normativas requeridos para una operación segura de
las instalaciones, y será igualmente realizada por las mejores empresas del
ramo a nivel mundial.
La consideración
de “inaceptable” que expresa la Federación es subjetiva, pues no contempla ni
el nivel real del riesgo, ni los condicionantes técnicos o procedimentales. Sin
embargo, las normativas del ramo – que se aplican durante las fases de diseño y
operación - analizan y cuantifican los riesgos de manera objetiva, lo que
permite acotar las casuísticas y determinar precisamente si una actividad
resulta aceptable o no. Este tipo de enfoque se aplica, aunque el ciudadano no
lo perciba, en la totalidad de los aspectos humanos en los que está involucrada
la ingeniería industrial, desde el caso que nos ocupa hasta, pongamos por caso,
el del diseño de cualquier vehículo homologado para el transporte de personas.
2.2. Aclaraciones generales
A continuación
hacemos algunas aclaraciones puntuales a cuestiones expresadas en el escrito:
2.2.1. Alcance de la tramitación – actividades
contempladas por el proyecto
No es pertinente
afectar a esta tramitación impactos ambientales globales, como las actividades
de licuefacción o transporte de gas natural.
2.2.2. Energía adicional en la regasificación
No se requiere
energía adicional para la regasificación. Sólo se utiliza una fracción del calor
generado por los motores y por esta razón se hace necesario el sistema de refrigeración.
2.2.3. Emisiones
Afirma el
escrito que serán relevantes las emisiones de NOx, CO y COV, así como derrames
de aceites u otros vertidos al mar.
Las emisiones de
NOx y CO están limitadas por ley, y como es lógico la central eléctrica proyectada
cumple con estas emisiones. Además, el estudio de dispersión atmosférica de contaminantes
que figura en el informe determina que las concentraciones de estos contaminantes
están muy por debajo de los límites normativos y apenas afectan a zonas habitadas.
Remitimos al lector al apartado 2.4.2 – Calidad
del Aire del Estudio de Impacto Ambiental para una interpretación de estos
resultados.
En relación a
los COV, la contribución del gas natural es mínima en comparación con las fuentes
de contaminación actualmente existentes, por un factor de 0.05, es decir, constituye
un 5% de las emisiones que el proyecto permite eliminar. Remitimos al anexo VI
del Estudio de Impacto Ambiental para más información.
En relación a
los vertidos al mar, todos los residuos y vertidos están definidos en el expediente.
No hay vertidos al mar. El diseño contempla – reglamentariamente – los distintos
depósitos y balsas de contención que alojarían estos vertidos en caso de fallo.
2.2.4. Impacto de las instalaciones de blending
El escrito
reproduce literalmente lo expresado en las alegaciones presentadas por Ben-Magec.
Remitimos a la Federación a nuestra respuesta a estas alegaciones.
3. Conclusiones
Solicitamos se dé
por atendido el informe de alegaciones del asunto.
En Las Palmas de Gran
Canaria, a 21 de diciembre de 2023
Comentarios
Publicar un comentario
Comentarios